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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 G Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 445 G.

1. Recibida una solicitud relativa a los instrumentos de participación social, el Instituto Electoral o la instancia municipal competente en caso de existir delegación de facultades, según corresponda, verificará, dentro de los quince días hábiles siguientes, que se cumplan los requisitos de procedencia, salvo que este Código establezca en particular un plazo distinto.

2. A falta de algún requisito, se requerirá y prevendrá al representante común de los promoventes, para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no cumplir con la prevención se desechará la solicitud.

3. Si la solicitud cumple con los requisitos, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, solicitará apoyo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda. Una vez recibido el dictamen y de haberse reunido el apoyo necesario, el Instituto Electoral decretará el inicio del proceso de participación social de que se trate, realizando la consulta dentro de los siguientes sesenta días naturales a la declaratoria de procedencia, salvo que este Código señale otro plazo.

4. El Instituto Electoral de conformidad con las necesidades particulares y específicas del proceso, regularán lo relativo a la metodología e instrumentos más idóneos para su organización, que deberán garantizar la mayor participación ciudadana, transparencia y certeza jurídica.

5. En el mes de enero de cada año, con base en el corte del listado nominal del mes de diciembre del año inmediato anterior, el Instituto Electoral publicará la cantidad de firmas requeridas de ciudadanos para solicitar la aplicación del instrumento de participación social respectivo. Para verificar la calidad de los ciudadanos que participan en la solicitud de los mecanismos de participación social, se utilizará el listado nominal de electores con corte a la fecha de la presentación de la solicitud.

6. El costo de la organización y desarrollo de los instrumentos de participación social será a cargo de:

I. Las autoridades solicitantes, cuando la solicitud formal para accionar un mecanismo de participación social la hayan presentado las mismas; y

II. La autoridad que organice el proceso de consulta, cuando la solicitud la presenten los ciudadanos.

7. El presente procedimiento es de aplicación supletoria a los mecanismos de participación social de revocación de mandato y presupuesto participativo.



Estado de Jalisco Artículo 445 G Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...445 E 445 F 445 G 445 H 445 I ...745

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